¿Quién debe pagar una reparación: el propietario, el arrendatario o la comunidad?
Descubre si corresponde pagar al propietario, arrendatario o comunidad ante filtraciones y daños, bajo la Ley 21.442 y el Código Civil en Chile.
Equipo ComunidadNet
Publicado en julio de 2026
El marco legal chileno: Ley 21.442 y el Código Civil
Cuando aparece una filtración, se rompe una cañería o falla una instalación en un condominio, determinar quién debe asumir el costo económico suele convertirse en un foco de conflicto recurrente. Para resolver estas situaciones con total transparencia, la administración de la copropiedad debe actuar con absoluta imparcialidad, basándose estrictamente en el marco legal vigente en Chile y en las pruebas técnicas disponibles.
La Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece directrices claras sobre la administración de los condominios. En su articulado, define que los gastos de reparaciones urgentes por filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos son de cargo de quien resulte técnicamente responsable. Esto significa que la legislación prioriza la habitabilidad y seguridad del edificio, facultando a la administración para intervenir con rapidez ante emergencias.
Por otro lado, la relación contractual entre el propietario (arrendador) y el inquilino (arrendatario) está regulada por la Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos y, de manera supletoria, por las normas del Código Civil. Estas normas definen con precisión la obligación del arrendador de mantener el inmueble en estado de servir para el fin del arriendo, así como la obligación del arrendatario de conservar la propiedad y realizar las llamadas reparaciones locativas.
Finalmente, el Reglamento de Copropiedad de cada condominio es el instrumento jurídico que define los límites específicos entre los bienes comunes y las unidades particulares dentro de la copropiedad. Ningún acuerdo privado puede contravenir lo dispuesto en la ley, pero el reglamento sí puede detallar la mantención de ciertos elementos de uso y goce exclusivo.
Cuatro preguntas clave para diagnosticar la responsabilidad
Para resolver de manera justa y técnica un conflicto por reparaciones, el administrador debe aplicar una metodología rigurosa basada en cuatro preguntas esenciales:
1. ¿El elemento dañado es un bien común o pertenece a una unidad?
Es fundamental distinguir la naturaleza del bien afectado. Los bienes comunes (como cimientos, fachadas, techumbres, losas estructurales y matrices generales de servicios) son de responsabilidad colectiva. En cambio, las instalaciones particulares (como llaves de paso internas, grifería, calefonts individuales y terminaciones del departamento) corresponden al propietario de la unidad.
2. ¿Dónde se originó realmente el desperfecto?
El lugar donde se manifiesta el daño visible (por ejemplo, una mancha de humedad en el cielo de un baño) rara vez coincide con el origen real de la falla. Una filtración en un piso inferior puede provenir de una cañería de distribución vertical (bien común) que pasa por el muro, o de una mala impermeabilización de la tina del piso superior (bien particular). Se requiere siempre una inspección técnica o un informe de un especialista (gasfíter certificado o instalador autorizado) para certificar el punto de origen.
3. ¿Qué causó el problema?
No basta con saber dónde se originó; hay que determinar la causa. Debe diferenciarse entre el desgaste natural debido al transcurso del tiempo, la falta evidente de mantención por parte del residente, o una negligencia, mal uso o intervención no autorizada. El desgaste natural de una matriz común lo paga la comunidad; el desgaste de un flexible particular lo paga el propietario; y la rotura de un artefacto por un golpe lo paga quien lo causó.
4. ¿Qué establecen los documentos de respaldo?
El administrador debe revisar el Reglamento de Copropiedad para verificar si existen cláusulas especiales sobre el uso y goce de ciertos espacios (como terrazas o patios). Asimismo, en caso de arriendos, se debe consultar el contrato de arrendamiento y el inventario de entrega para verificar si se pactaron condiciones especiales de mantención entre las partes.
Cuándo corresponde el pago a la comunidad
La comunidad de copropietarios, representada por su administración y el Comité de Administración, debe asumir el costo total de las reparaciones cuando el desperfecto se origine en un bien de dominio común, siempre que no haya mediado dolo o negligencia de un tercero.
De acuerdo con el Reglamento Tipo de Copropiedad del MINVU y la práctica legal chilena, los elementos que la comunidad debe mantener y reparar incluyen:
- Estructuras y envolvente: Cimientos, muros soportantes, losas, fachadas, techumbres y terrazas comunes que sirven de cubierta al edificio.
- Instalaciones y redes generales: Redes generales de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas y sistemas de calefacción central o calderas, hasta el punto de empalme o llave de paso de entrada a cada unidad.
- Equipamiento común: Ascensores, bombas de agua, generadores eléctricos, portones de acceso, sistemas de seguridad y citofonía.
Financiamiento de los trabajos comunes
Estas reparaciones se financian a través de tres vías principales, según su naturaleza y el presupuesto disponible de la copropiedad:
- Gastos comunes ordinarios: Para mantenciones preventivas y reparaciones menores de elementos comunes que ocurren de manera habitual.
- Fondo de reserva: Destinado a atender reparaciones no previstas, urgentes o de gran envergadura (como el cambio de una bomba de agua o la reparación de la techumbre tras un temporal).
- Gastos comunes extraordinarios: Aprobados en asamblea de copropietarios para proyectos de mejora o reconstrucción de bienes comunes.
Protocolo de emergencia: Actuar primero, cobrar después
Cuando se presenta una emergencia que amenaza con dañar de forma progresiva la copropiedad (por ejemplo, una rotura de matriz que inunda pasillos o departamentos), la administración debe contratar de inmediato los servicios de reparación urgente. El egreso se registra inicialmente con cargo a los fondos de la comunidad para detener el daño. Posteriormente, si el informe técnico demuestra que la falla fue causada por la negligencia de una unidad específica, el monto total de la reparación se carga de forma individual en el gasto común del propietario responsable.
Responsabilidades del propietario frente al arrendatario
Cuando la unidad está arrendada, la división de los costos de reparación dentro del departamento se rige por las normas del Código Civil y la Ley N.º 18.101. Esta relación es ajena a la administración del condominio, pero el administrador debe conocerla para orientar correctamente a los residentes y evitar disputas que afecten la convivencia.
Obligaciones del propietario (Arrendador)
El propietario tiene la obligación legal de mantener el inmueble en estado de servir para el fin del arriendo. Esto significa que debe costear todas las reparaciones no locativas, estructurales y aquellas derivadas del desgaste natural por el transcurso del tiempo o de vicios de construcción. Ejemplos de esto son:
- El cambio de un calefont que cumplió su vida útil.
- La reparación de cañerías internas empotradas que presentan filtraciones por fatiga de material.
- El reemplazo de griferías o sanitarios obsoletos que fallan por antigüedad.
- Problemas de humedad estructural o fallas en el sistema eléctrico interno del departamento.
Obligaciones del arrendatario (Inquilino)
Por su parte, el arrendatario es responsable de las "reparaciones locativas". El Código Civil las define como aquellas que tienen por objeto subsanar los deterioros menores que ordinariamente se producen por el uso diario, normal y personal de la vivienda. También responde por cualquier daño provocado por su culpa, negligencia o la de sus visitas o familiares. Ejemplos de esto incluyen:
- El cambio de ampolletas, tubos fluorescentes o interruptores dañados por el uso.
- La mantención y limpieza de sifones, desagües y filtros para evitar obstrucciones.
- La reparación de cerraduras, vidrios rotos o pintura dañada durante su estancia.
- La reparación de artefactos que hayan fallado debido a una sobrecarga o un uso inadecuado (como arrojar objetos no aptos por el inodoro).
Gestión administrativa y registro de movimientos
Para mantener la salud financiera del condominio y evitar vacíos de información, el administrador debe registrar de forma rigurosa cada movimiento económico y mantener actualizados los datos de los ocupantes de las unidades.
Registro de egresos y respaldos
Cada vez que la comunidad deba asumir o adelantar el pago de una reparación, este movimiento debe registrarse de inmediato en la sección de egresos del sistema de administración. Es fundamental adjuntar la factura o boleta de honorarios del prestador de servicios, junto con el informe técnico que detalla el origen y la causa del daño. Este respaldo es la única garantía legal ante eventuales reclamos de los copropietarios o revisiones del Comité de Administración.
Actualización de la base de datos de residentes
Un error común es no saber con certeza quién habita la unidad o cómo contactar al propietario ante una emergencia. La administración debe exigir y mantener al día el registro de residentes, distinguiendo claramente entre propietarios y arrendatarios. Esto permite notificar de manera inmediata en caso de filtraciones, coordinar visitas técnicas de urgencia y enviar las liquidaciones de gastos comunes con los cargos individuales correspondientes de forma oportuna.
Emisión de cobros individuales
Si se determina que una reparación ejecutada de urgencia por la comunidad es de responsabilidad de una unidad particular, el administrador debe proceder a cargar dicho monto de forma individual. Este cobro se asocia directamente a la unidad en el siguiente periodo de facturación de gastos comunes, detallando el motivo y adjuntando el informe técnico que justifica el cargo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el propietario se niega a reparar una filtración que daña a un vecino?
Bajo la Ley N.º 21.442, el administrador tiene la facultad de ingresar a la unidad para evaluar y detener el daño si existe peligro inminente. Además, el afectado puede denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el cual puede aplicar multas y ordenar la ejecución forzosa de las reparaciones, sin perjuicio de las acciones civiles por indemnización de perjuicios.
¿Quién paga la reparación de una terraza de uso y goce exclusivo?
Por regla general, las terrazas son estructuralmente bienes comunes (actúan como techumbre de la unidad inferior). Si el daño se debe a fallas de impermeabilización estructural o desgaste natural, el costo corresponde a la comunidad. Sin embargo, si el daño es causado por el mal uso, falta de limpieza de desagües o modificaciones no autorizadas por parte del usuario exclusivo, el costo de la reparación recae sobre este último.
¿Se puede cortar el agua a una unidad que no quiere pagar una reparación?
No. La ley faculta la suspensión de servicios como la energía eléctrica únicamente por el no pago de tres o más meses de gastos comunes (según lo establecido en el reglamento de copropiedad y la ley), pero no permite el corte discrecional de agua potable por disputas de reparaciones particulares. Estos cobros deben canalizarse a través de las vías de cobranza del gasto común o mediante mediaciones vecinales.
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